En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó sentencia que declaró injustificado el despido de tres funcionarias que se desempeñaban como técnicos paramédicos en la unidad de toma de muestras del laboratorio de la Red Salud UC-Christus de San Joaquín, desvinculadas por revisar exámenes de una enfermera del mismo centro de salud.
En su sentencia, se expresa que, de la prueba rendida, fluye que la misma enfermera Canosa había comentado con anterioridad acerca de su embarazo al menos a dos personas que se desempeñaban en el mismo centro médico, a saber, la enfermera doña Viviana Rodríguez y la enfermera coordinadora doña Alejandra Patiño, quienes en calidad de testigos de la demandada, así lo expusieron. En tal sentido, el correo electrónico de la enfermera Canosa, que en definitiva es el antecedente que generó tanto la reunión convocada por la enfermera coordinadora y todo el personal que formó parte del turno del día 23 de octubre de 2014, como el despido de las trabajadoras, resulta alejado a la realidad de los hechos acreditados en la causa, puesto que da a entender que su estado de embarazo sólo era conocido por ella y su pareja, nadie más, lamentándose que su jefatura se enterara de ese modo, en circunstancias que, de acuerdo a la prueba incorporada, tanto la enfermera coordinadora doña Alejandra Patiño, como la enfermera doña Viviana Rodríguez estaban en conocimiento de ello, agregando que, así las cosas, sólo puede estimarse que el conocimiento público del embarazo de la enfermera Canosa, entendido en su sentido natural y obvio, no tuvo lugar con ocasión de una acción de las trabajadoras desvinculadas, sino con motivo del correo electrónico que ella remitió a la enfermera coordinadora, doña Alejandra Patiño, a doña Lilian Jara, al Sindicato Salud UC, entre otros. Sin perjuicio del hecho de haberlo comentado ella misma a la enfermera coordinadora y a la enfermera doña Viviana Rodríguez", sostiene el fallo de primera instancia.
Conforme a lo anterior, concluye la Corte de Santiago acogiendo la demanda en cuanto solicita declarar injustificado el despido de las demandantes, y se condenará a la demandada a pagar a las actoras las prestaciones que derivan de esa declaración en los montos que se señalará en lo resolutivo de esta sentencia, tomando en consideración las fechas de ingreso de prestación de servicios de cada una de ellas, consignadas en los contratos de trabajo incorporadas por la demandada, siendo éstas las siguientes: doña Marisol Andrade Pereira, el 1 de abril de 2006; doña María Magdalena Pavez López, el 1 de agosto de 1996, y doña América Gutiérrez Chávez, el 1 de agosto de 1998. Asimismo, para tal efecto y en relación al primer hecho a probar fijado por el Tribunal, se atenderá al monto de las remuneraciones mensuales efectivamente percibidas por las demandantes, y que se desprenden de las liquidaciones de sueldo incorporadas por ambas partes, correspondiendo dicho monto, respecto de doña Marisol Andrade Pereira, a $645.369, en cuanto a doña María Magdalena Pavez López, $642.685, y en relación a doña América Gutiérrez Chávez, $724.352.
Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.
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