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Confirmó sentencia.

CS rechaza reclamación deducida contra multa aplicada por Superintendencia de Educación.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de reclamación; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

20 de septiembre de 2015

Se dedujo recurso de reclamación, por parte de un particular en representación de “Sociedad Educacional Gran Bretaña Limitada”, en contra de la Resolución Exenta N° 0275, de fecha 28 de enero de 2015, dictada por la Superintendencia de Educación.

Al efecto, adujo el reclamante en su libelo que el procedimiento administrativo sancionatorio que afecta a su representada se inició con fecha 24 de enero de 2013,  mediante Resolución Exenta N° 584 del Director Regional (TP) de la Superintendencia de Educación Región del Biobío, en la cual se ordena instruir sumario administrativo en contra del establecimiento educacional que representa, en base a lo consignado en Acta de Fiscalización N° 1.083.12.1316, de 19 de diciembre de 2012.

Luego, indica que, tal como lo sostiene la referida Superintendencia en Dictamen N° 0001, de 25 de septiembre de 2014, sobre aplicación del artículo 86 de la Ley 20.529, referido a la prescripción en procedimientos administrativos sancionatorios en materia educacional, el efecto jurídico de haber transcurrido el plazo de dos años para que la autoridad sectorial tramitara completamente este procedimiento sancionatorio, sin que lo haya hecho, consiste en que el plazo de prescripción de seis meses establecido en el inciso primero de la citada norma, suspendido en virtud de la notificación legal de la resolución que ordenó la instrucción del procedimiento sancionatorio, siguió corriendo como si nunca se hubiera suspendido, de manera que en la especie operó la prescripción de la acción sancionatoria de la autoridad de que se trata.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de reclamación; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, en relación con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 86 de la Ley 20.529 y entendiendo que el proceso se inicia con la notificación de la Resolución Exenta N° 584 dictada por el Director Regional (TP) de la Superintendencia de Educación Región del Bío Bío (que ordena instruir sumario administrativo en contra del establecimiento educacional “Sociedad Educacional Gran Bretaña Limitada”), la que es practicada con fecha 6 de febrero de 2013 (según lo exige expresamente el artículo 68 de la ley 20.529), lo cierto es que el proceso administrativo sancionatorio debería culminar, a lo más, el 6 de febrero de 2015; lo que ocurrió en la especie, ya que con fecha 28 de enero del mismo año se dictó la Resolución Exenta 275, en virtud de la cual se acogió parcialmente el recurso de reclamación enderezado contra la Resolución Exenta N° 869, de 22 de abril de 2013, de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, que aplicó a la sociedad recurrente una sanción de multa de 130 UTM, quedando ésta, en definitiva, en la suma de 61 UTM. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7946-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°673-2015.

 

 

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