En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad y ordenó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) entregar información requerida sobre el uso, cantidades y clases de antibióticos en empresas salmoneras, entre 2009 y 2013.
En su sentencia, expone el Tribunal de alzada que las razones dadas por la reclamada para denegar la información requerida, no resultan congruentes con lo que al efecto establece la normativa aplicable y que se ha transcrito. En efecto, no constituye una excepción al acceso a la información que se ha requerido, no se vislumbra cómo se afectan las empresas al entregar en forma separada antecedentes relativos a medicamentos aplicados a cultivos de salmón si ya es entregada en forma global o por agrupaciones al Servicio Nacional de Pesca, no se aprecia cómo puede tener alguna incidencia en sus actividades económicas y financieras, costos y procedimientos de producción, formas de cultivo, precios de mercado, que afecte el área comercial y productiva de esta industria. Por otra parte si así fuere, prima el interés general, conforme lo establece el artículo 8° de la Carta Fundamental. Cabe añadir que en el entorno de los terceros interesados, en el ámbito económico, siempre se presentarán oportunidades en la forma de recursos y nuevos mercados y también amenazas, tales como la aparición de nuevos competidores, estando ello dentro de lo que es normal en el desarrollo de la empresa. En efecto, la sustentabilidad de la empresa pasa por gestionar la competencia, proponer nuevos modelos de negocios, hacer más eficiente los costos.
En consecuencia, indica en esta parte el fallo que el rechazo contenido en la resolución impugnada, referida a la información desagregada por empresas sobre cantidades y clases de antibióticos usados por la industria de salmón de cultivo que opera en Chile, durante los años 2009 a 2013, no resulta atentatoria en forma alguna contra el ordenamiento jurídico legal constitucional antes descrito, en cuanto incide en información cuya entrega debe hacerse llegar al Servicio Nacional de Pesca, revistiendo el carácter de pública en conformidad con la Constitución Política y la Ley de Transparencia.
A mayor abundamiento, se expresa que tal contexto normativo deberán primar, entre otros, los principios de apertura o transparencia, de la máxima divulgación y facilitación de las letras c), d) y f) del artículo 11 de la Ley N° 20.285, tendientes a asegurar el acceso efectivo de los ciudadanos al expedito conocimiento del obrar de los órganos del Estado. Asimismo, como se dijo, en el ejercicio de sopesar el beneficio que se obtendría en caso de divulgarse la información requerida versus el provecho que reportaría la retención de los antecedentes, resulta vencedora –en el caso– aquélla última conducta, desde que la difusión de que aquí se trata causaría mayor beneficio no sólo al requirente sino también a la colectividad, quien se encontraría en condiciones de efectuar el control sanitario que objetivamente protege a toda la población".
De ese modo, conforme a lo anterior, la sentencia concluye acogiendo el reclamo de ilegalidad de autos, deducido en contra de la resolución de 16 de junio de 2014, que acoge parcialmente el recurso de habeas data rol C-1346-2014, debiendo entregar Sernapesca o quien corresponda la información desagregada sobre cantidades y clases de antibióticos, correspondiente al periodo 2009 a 2013 por una serie de empresas que se particularizan.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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