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Errado tratamiento.

CS rechaza casación en el fondo y ordena a Servicio de Salud pagar indemnización por muerte en hospital.

La CS rechazó el recurso de casación y ratificó que el Servicio de Salud del Bío Bío debe indemnizar a la familia de paciente que falleció en el Hospital de Los Ángeles en abril de 2011, por falta de servicio y errado tratamiento.

17 de julio de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo y ratificó que el Servicio de Salud del Bío Bío debe indemnizar a la familia de paciente que falleció en el Hospital de Los Ángeles en abril de 2011, por falta de servicio y errado tratamiento.

La sentencia del máximo Tribunal confirma la falta de servicio del recinto asistencial en el tratamiento de la diabetes mielitus que afectaba a la víctima, cuadro que se complicó con la infección provocada por la  bacteria escherichia coli.

Y es que, luego de consignar los hechos establecidos en primera y segundo instancia, el fallo colige que el tribunal estableció la falta de servicio, fundada en un descuidada atención en el procedimiento médico en cuestión atribuido en la demanda y que precisamente constituye la causa material del daño experimentado en la víctima.

Dicho lo anterior, se arguye, resulta que el recurso se construye contra los hechos establecidos por los sentenciadores, esto es que existió una atención médica descuidada al efectuar un procedimiento médico que importó ocasionarle una infección a una paciente, que a su vez le causó la muerte. En otras palabras, el arbitrio de nulidad desatiende esta causalidad material, entre la falta de cuidado en el procedimiento médico y el perjuicio atribuido, insistiendo en que hubo otra causa fáctica relacionada con las patologías de la paciente, empero desatendiendo que ese supuesto no se encuentra asentado.

De ello se sigue que el recurso de casación carece de los antecedentes de hecho que autorizarían acudir a los preceptos que se denuncian infringidos, concluye así la Corte Suprema, situación que no es posible variar desde que esta Corte de casación no puede modificar los hechos que han fijado los magistrados del fondo en uso de sus atribuciones legales, estableciendo otros, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de primera, segunda instancia y Corte Suprema.

 

 

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