En fallo dividido, la Corte Suprema anuló sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en una causa por microtráfico, por no determinarse la pureza y el grado de peligrosidad para la salud pública de la droga incautada.
En su sentencia, arguyó el máximo Tribunal que, con esta modificación, el legislador del año 2005 insistió en la identificación de la salud pública como bien jurídico tutelado por el delito descrito en la ley del ramo, al requerir del ente acusador que pruebe en el juicio la peligrosidad para la salud colectiva de la sustancia específica requisada, mediante el informe técnico que, entre otros elementos, debe especificar la composición y grado de pureza del producto examinado. De modo que la ausencia de ese dictamen o la falta en éste de todas las verificaciones requeridas por la ley, obsta a esa acreditación y acarreará consecuencias relevantes en el Derecho Penal material, como lo ha sostenido esta Corte en las sentencias Rol N° 4215-2012 de 25 de julio de 2012, 21.599-2014 de uno de septiembre de 2014, 25.488-2014 de 20 de noviembre de 2014, 3421-2015 de 14 de abril y 3707-2015 de 28 de abril, ambas de 2015.
Y es que, concluye en lo grueso el fallo, en el caso que se revisa la sustancia incautada correspondió a un compuesto que se dice ser cocaína base. Sin embargo, al no constar el porcentaje de pureza y el de su posible adulteración con algún ingrediente de «corte», ello impedía determinar en concreto si lo aprehendido era verdaderamente dañino para la salud de todos los ciudadanos, con efectivo peligro del bien jurídico protegido por el legislador. De suerte que lo único acreditado fue que la acusada mantenía dosis de «algo» en lo que había cocaína, pero en una proporción y con un potencial de dañosidad que en el hecho se ignora y que por lo mismo debe presumirse, raciocinio que vulnera principios básicos de un sistema acusatorio como el que nos rige.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Maggi y el abogado integrante Señor Lagos, quienes, en consideración a lo expuesto en su disidencia del fallo de nulidad, estuvieron por sancionar a la imputada como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, en la forma que lo hace el fallo impugnado.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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