En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo dictado por el Noveno Juzgado Civil que condenó al Hospital Félix Bulnes a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a matrimonio por el daño moral producido en una tardía atención de parto que provocó el fallecimiento de su hija.
La sentencia del Tribunal de alzada confirma sin modificaciones la determinación del juez Patricio Hernández Jara que, el 5 de diciembre de 2014, estableció la responsabilidad del hospital en la muerte de un recién nacido, el 16 de agosto de 2008, por la tardía atención del parto.
Al efecto, cabe recordar que en su oportunidad el Tribunal a quo sostuvo que todos los elementos de prueba apuntan inexorablemente como causa de muerte de la niña, la falta de atención oportuna en el parto que devino en su sufrimiento fetal agudo. Y es la propia ficha clínica de la demandada la que explica que dicho retraso se debió a no contar con un anestesista oportunamente, hecho que motivó el retraso injustificado del parto (…) dicho daño fue consecuencia directa, entonces, de una falta de servicio por parte de los dependientes que atendieron a la demandada en el Hospital Dr. Félix Bulnes, toda vez que debiendo prestar un servicio médico conforme a los parámetros de la lex artis lo hicieron tardíamente, contraviniendo las prácticas establecidas normalmente para este tipo de embarazos.
A partir de lo cual, concluye expresando que, demostrada la negligencia del personal dependiente del Hospital demandado, no queda más que hacer aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso sub iudice, en orden a que la demandada responda por el hecho de sus dependientes.
Vea textos íntegros de las sentencias de primera y segunda instancia.
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