En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó resolución que rechazó la demanda por publicidad engañosa presentada por un grupo de estudiantes de la carrera de perito criminalístico de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM).
En su sentencia, arguye el Tribunal de alzada que, en el caso de autos, la parte apelante se limita a confrontar el razonamiento del tribunal con el suyo, materia que de acuerdo a la doctrina es insuficiente ya que se ha establecido el criterio de que, en los procesos en que se analiza y valora la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en principio, se ha de respetar la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo siempre que esta no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria o absurda o que conculque principios generales del derecho, sin que esté permitido sustituir la lógica o la sana crítica del juzgador por la de la parte. Es decir, en la valoración de la prueba practicada en el curso del proceso debe primar el criterio objetivo e imparcial del Juzgador de Instancia sobre el juicio hermenéutico, subjetivo y parcial de la parte recurrente, de modo que es preciso acreditar una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional para acoger este motivo de impugnación.
Atendido lo expuesto, estos sentenciadores concluyen que, en el presente caso, la ponderación probatoria llevada a cabo en la resolución impugnada resulta racional en sus planteamientos y lógica en su desarrollo por lo cual no es apreciable incongruencia alguna entre la prueba practicada en la instancia y el concreto pronunciamiento condenatorio motivo por el cual deberá rechazarse el recurso de apelación promovido en autos.
Por su parte, el fallo de primera instancia resolvió en su oportunidad que, analizadas las pruebas rendidas conforme las reglas de la sana crítica; y teniendo en consideración, además, que ninguna Universidad o Instituto Profesional, aunque sea de aquellas reconocidas por su excelencia académica o que gocen de gran prestigio profesional, en cuanto a la preparación y calidad de sus egresados y licenciados, puede asegurar a ningún estudiante un futuro laboral y su inserción en las mejores plazas de trabajo o empresas, por cuanto ello va a depender de múltiples factores, tanto personales del alumno recibido o titulado, como de las condiciones imperantes en el mercado, siendo este último, un evento o hecho futuro e incierto, cuyo cumplimiento no depende del oferente, sino que de factores ajenos a él; lo que ningún establecimiento educacional puede llegar a garantizar y, menos aún, si dicho plantel es de naturaleza estatal, como lo es la universidad demandada, por cuanto a través de ello se compromete y enloda la imagen de la nación; a juicio de esta sentenciadora, la publicidad difundida por las demandadas a través de su material gráfico contenidos en los dípticos analizados, y en los cuales los actores hicieron consistir la primera infracción, no constituye una publicidad falsa o engañosa como señalan en su libelo; todo lo cual conlleva a rechazar la infracción que se razona.
Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Primer Juzgado Civil de Santiago.
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