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No se verifican vicios denunciados.

CS declaró inadmisible casación contra de sentencia que rechazó demanda contra Fisco de Chile.

Se dedujo recurso de casación en la forma respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó demanda de indemnización de perjuicios incoada en contra del Fisco de Chile.

4 de junio de 2014

Se dedujo recurso de casación en la forma respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó demanda de indemnización de perjuicios incoada en contra del Fisco de Chile.

El recurso de nulidad formal sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el fallo recurrido no cumplió con las exigencias previstas en los números 4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, desde que carece de fundamentos acerca de la prueba rendida que determinaba que el demandante sufrió perjuicios a raíz de la implementación del Plan Transantiago y el nexo causal entre éstos y el actuar reprochado.

Asimismo, sostuvo que el fallo cuestionado no contiene la decisión del asunto controvertido, toda vez que la demanda se fundó en diversos institutos civiles y administrativos que no fueron resueltos, entre ellos, el abuso del derecho y la circunstancia de haber sido afectado por una expropiación contraria a derecho no justificada en los intereses generales de la Nación, dado que el Plan Transantiago estaba circunscrito a la Región Metropolitana y fracasó en su concepto original.

De igual modo el recurrente alegó la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultrapetita, por cuanto señaló que, de los considerandos décimo quinto y décimo noveno del fallo de primer grado, se infiere que se acogió una excepción de falta de legitimación activa no opuesta, sin perjuicio de que su parte sí participó en el proceso de licitación al comprar las bases de licitación.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma.

En su sentencia, consideró que, respecto de la primera infracción deducida, cabe consignar que el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que la expliquen, requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos”.

En relación a la segunda causal invocada, el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el máximo Tribunal arguyó que, de la lectura del fallo atacado se puede constatar que este no contiene pronunciamiento alguno que pudiera corresponder a algún punto no sometido a su decisión, puesto que en lo resolutivo se limitó a confirmar el de primer grado que rechazó la demanda, sin extenderse a otras declaraciones ajenas a la acción deducida. Adicionalmente, destacó que a diferencia de lo manifestado por el recurrente, y a pesar de que los falladores no mencionan de manera expresa que el actor carezca de legitimación, aunque fuera así no habría ultrapetita, por cuanto el tribunal se encuentra facultado para revisar de oficio los diversos presupuestos de la acción, entre los que se cuenta el de la falta de legitimidad activa, legitimidad que ha sido entendida como la ausencia de la cualidad de titular del derecho de pretender una sentencia favorable respecto de lo que es objeto de litigio. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 16.316-2013 Corte Suprema.

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