Se dedujo acción de protección en contra de CAPREDENA, por cuanto se negó a cumplir una orden de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, tomada razón por la Contraloría General de la República, consistente en reliquidar y reajustar la pensión de un militar retirado.
El actor consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, afectándose su derecho de propiedad.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, toda vez que para cumplir lo ordenado requiere los certificados de cese de sueldos, emitidos por la unidad de remuneraciones del último empleo de los pensionados de las Fuerzas Armadas, tras lo cual se establece el mes en el cual se hará efectivo el pago de los haberes mensuales y retroactivos, si correspondiera, asociándole a beneficios y descuentos, agregando que el certificado en cuestión ha sido solicitado y se encontraría en curso, constatándose una disconformidad en las fechas determinantes de los beneficios.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción y la Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia de primer grado sin declaraciones.
En su fallo, la Corte de Santiago constató que “no se desconoce la procedencia de la reliquidación de su pensión, sino que debe determinarse exactamente la suma de dinero que le corresponde al recurrente”, lo cual “se corrobora con el propio petitorio del recurso, en que se pide el pago de los dineros adeudados a partir del 1 de enero del año 2012; y, del certificado de cese de fojas 20, los haberes y gratificaciones fueron pagados al recurrente hasta el día 15 de abril del año 2012”.
Concluyó así que “no existe un derecho indubitado que pueda protegerse por esta vía, por lo que debe necesariamente concluirse que el recurso de protección, no puede prosperar y será rechazado”.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 3847-2014 de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 10.946 -2014 de la Corte Suprema.
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