En fallo unánime,la Corte Suprema ratificó el fallo que condenó a los propietarios de un circo a pagar una indemnización de más de $100.000.000 (cien millones de pesos), por su responsabilidad en el accidente que causó la muerte de un menor de edad, producto del derrumbe de un muro que provocó una elefanta
Al efecto, cabe recordar que, a su turno, la Corte de Apelaciones de San Miguel había ratificado el fallo del Primer Juzgado de Letras de Talagante, que condenó a los dueños de un circo por su responsabilidad en el accidente que causó la muerte de un menor de edad, producto del derrumbe de un muro que provocó una elefanta sin control.
En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que el mismo fallo, en lo que dice relación con la responsabilidad atribuida al demandado Joaquín Maluenda argumenta que el artículo 2327 del Código Civil es una aplicación particular del artículo 2326 del mismo Código que contempla la responsabilidad civil, general y amplia de los dueños y encargados de animales por todo daño que causen, aún después de que se hayan soltado o extraviado, salvo que no pueda imputarse culpa al dueño o a sus dependientes. Concluye que la culpa del demandado se encuentra acreditada, por cuanto el desplome fue por un golpe de la elefanta, por lo que no habiendo alegado soltura o extravío del animal o que el daño no era imputable a él o a sus dependientes, es responsable por los daños causados al no adoptar las medidas pertinentes a fin de que, a pesar de las amarras, no alcanzara el muro medianero. La sentencia confirmatoria de segunda instancia agregó que el demandado generó la situación de riesgo consistente en mantener una elefanta en un predio y que actuó negligentemente al no adoptar las medidas de cuidado necesarias para evitar que el animal derribara la pared medianera causando la muerte del niño y lesiones a Rosa Cabello Hernández.
De lo cual, concluye la Corte Suprema que, de los términos expuestos, se sigue que no existe ninguna congruencia entre las alegaciones planteadas por el demandado Joaquín Maluenda Quezada en sus escritos de contestación de demanda, dúplica y recurso de apelación y las que ahora fundamentan el recurso de casación en el fondo. En efecto, dicho demandado en los escritos de discusión y en el recurso de apelación ninguna defensa esgrimió en torno a una supuesta falta de dominio del animal que causó el accidente, tanto es así que nada se dice acerca de ello en la resolución que recibió la causa a prueba. En esas condiciones, resulta que el impugnante intenta introducir a estas alturas del debate alegaciones que debió realizar en su oportunidad, por lo que el tribunal de alzada al confirmar el fallo de primer grado no ha podido vulnerar la normativa traída a colación en el arbitrio en estudio.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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