Se recurrió de nulidad laboral contra una sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco que resolvió rebajar en un 70% y un 90% las multas impuestas por la Inspección provincial del Trabajo a la Sociedad Abarrotes Económicos S.A.
La recurrente arguyó que existió infracción de ley que amerita la nulidad del fallo, por cuanto, en virtud de lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, el Juez sentenciador sólo podría rebajar la multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo en un 50% y no en un 70 y 90%, como lo hizo en la especie.
La Corte de Temuco consideró, en esencia, que “si el Inspector que reconsidera las multas impuestas, tiene facultad para rebajar éstas en más de un 50%, el Juez también tiene esa facultad, por lo cual no se vislumbra mérito suficiente para estimar infracción de ley y, el recurso entablado, debe ser rechazado”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS