La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia, en materia laboral, presentado en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Al efecto, expuso el fallo que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia tanto la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo), como la existencia de fundamento, siendo que esto último implica “incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia”.
En concreto, en el caso sublite, dado que el fallo objeto del presente arbitrio declaró el abandono del recurso de nulidad deducido por la parte demandada, no se cumple el requisito de procedencia que establece el inciso primero del artículo 483 del Código del Trabajo,, toda vez que “la resolución recurrida no falló un recurso de nulidad, no existiendo en consecuencia sentencia a unificar”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4298-14.
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