Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra una sentencia de la Corte de Rancagua que, revocando la de primera instancia, rechazó una demanda de resolución de contrato contra el SERVIU de la Región de O’Higgins.
El recurrente, en cuanto a la casación en la forma, invocó la causal prevista en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. En cuanto a la nulidad sustancial, denunció la infracción de los artículos 1698, 1699, 1700 y 1702 del Código Civil, por cuanto se habría desconocido el valor de plena prueba de los documentos acompañados.
Descartada la nulidad formal, la Corte consideró “que al haber alcanzado los jueces de segundo grado una decisión en el sentido indicado, aplicando correctamente los preceptos legales atinentes a la cuestión puesta en su conocimiento, no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuye en el recurso, el que por tanto habrá de ser desestimado”.
Por dichas consideraciones se rechazaron los arbitrios interpuestos.
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No concurren los vicios denunciados.
CS rechazó recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que no hizo lugar a demanda de resolución de contrato contra SERVIU.
“que al haber alcanzado los jueces de segundo grado una decisión en el sentido indicado, aplicando correctamente los preceptos legales atinentes a la cuestión puesta en su conocimiento, no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuye en el recurso, el que por tanto habrá de ser desestimado”.
29 de enero de 2013