Se dedujo recuso de casación en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechazó la reclamación interpuesta.
La recurrente denunció la infracción de los artículos 82 letra a), 171 inciso 2do y 174 del Código Sanitario; artículos 3, 37 y 53 del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; artículos 66 bis y 68 de la Ley N° 17.644 (sic); artículos 183 B, 183 E y 184 del Código del Trabajo; artículo 19 N° 3 y N° 16 de la Constitución Política de la República; artículos 21 y 22 del Decreto Supremo N° 40, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, y artículos 19 al 24 y 1698 del Código Civil.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo que consideró “que armonizando lo estatuido en las disposiciones de dichos Decretos Supremos, del Código del Trabajo y de la Ley N° 16.744, con lo establecido en el artículo 82 del Código Sanitario, es dable advertir que la conducta por la cual se sancionó a la empresa reclamante se encuentra debidamente encuadrada en las disposiciones que le imponían la obligación de mantener las medidas de seguridad orientadas a evitar accidentes que importaran un riesgo para la vida de los trabajadores y de terceros en general, según lo contemplado en las previsiones de orden legal y reglamentario que se han reseñado, no resultando efectivos los yerros que se imputan al fallo impugnado tanto en los preceptos legales como reglamentarios referidos”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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