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Primera sala.

Pretenden nuevamente inaplicabilidad de normas que disponen secreto de sumario en la justicia militar.

El requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el derecho al debido proceso.

8 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 78, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, y el artículo 5°, numeral 3°, del Código de Justicia Militar.

El primer precepto impugnado dispone: “Las actuaciones del sumario son
secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley.” El segundo, dispone a su vez: “Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento:   3° De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”.

La gestión pendiente incide en autos de los que conoce la justicia militar, sobre delitos reiterados de fraude al fisco, tramitados por la Ministra en Visita Extraordinaria Romy Grace Rutherford Parentti, revistiendo en ellos el requirente la calidad de procesado.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso, en especial al proceso penal con mínimas garantías y a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial. Esto, pues se le ha impedido conocer el sumario de la causa donde está procesado y además porque infundadamente se le atribuye competencia a la justicia militar para conocer de un delito común.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5893-19.

 

 

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