Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 71, en la parte que indica, de la Ley N° 19.070, conocida como “Estatuto Docente”, y los artículos 1°, inciso tercero y 420, letra a), del Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la supletoriedad del Código del Trabajo respecto a los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal y respecto a materias no reguladas en estatutos especiales, además de otorgar competencia a los tribunales laborales para conocer sobre conflictos laborales.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valdivia.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de juridicidad o legalidad, ya que se aplica el Código del Trabajo a una relación entre funcionarios públicos y un órgano de la administración del Estado, sobrepasándose las competencias establecidas en la Constitución. Además se vulneraría la igualdad ante la ley, el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de un procedimiento racional y justo, pues se ve impedida de ejercer adecuadamente su derecho a defensa al verse arbitrariamente obligada a comparecer ante un juez con competencia laboral.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3636-17.
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