Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los incisos 1º y 2º del artículo 19 de la Ley Nº 7.200, que otorga facultades extraordinarias al Ejecutivo para dictar disposiciones de carácter administrativo, económico y financiero.
El primer precepto en cuestión –inciso 1º- autoriza al Presidente de la República para llevar a cabo las expropiaciones que le proponga el Consejo Superior de Defensa Nacional de entonces para el cumplimiento de la Ley Nº 7.144, sin que deba indicar el objeto de ellas.
Por su parte, el inciso 2º dispone: “Las expropiaciones tendrán por único objeto dar cumplimiento a las finalidades a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 7.144”.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público de que conoce vía apelación y casación la Corte de Apelaciones de Concepción.
El requirente estima que las disposiciones legales en cuestión, son contrarias a los artículos 6, 7, 19 Nº 24, 32 y 60 de la Constitución Política, toda vez que vulnerarían lo dispuesto respecto a que nadie puede ser privado de su propiedad sino es en virtud de una ley que califique la utilidad pública o el interés general de la expropiación.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2759-14.
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