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Segunda sala.

TC se pronunciará si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre notificación del Código Tributario.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 4° del artículo 171 del Código Tributario.

21 de junio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, del artículo 171 del Código Tributario, especialmente el inciso 4°.

El precepto impugnado dispone se a la notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor. Y el inciso 4° se refiere a los lugares adicionales a los que señala el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil en que se podrá practicar la referida notificación.

La gestión pendiente incide en recurso de apelación que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso respecto de la sentencia en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de La Ligua.

El requirente estima que la aplicación del precepto en cuestión es contraria al artículo 19 N° 3 de la carta fundamental, toda vez que la forma de notificación establecida en el inciso 4° del artículo 171 vulnera el debido proceso en cuanto estable una forma de notificación respecto de la cual es imposible que el demandado tome de manera oportuna conocimiento del proceso. También vulnera el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, ya que se establece un mecanismo de notificación distinto para efectos del cobro de una obligación tributaria.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3107-16.

 

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