El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 98 N° 1 del Código Orgánico de Tribunales; 145, inciso primero del Código Tributario; 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil; 132, inciso decimocuarto del Código Tributario; 27 bis y 13 N° 3 del DL N° 825, 166 del Código de Comercio; y los artículos 706, 1546 y 1560 del Código Civil.
Los preceptos legales impugnados dicen relación con la competencia para conocer de los recursos de casación en el fondo e invalidar la sentencia definitiva así como dictar sentencia de reemplazo, los primeros, y con las normas esgrimidas por el Servicio de Impuestos Internos en el recurso de casación en el fondo interpuesto para pedir la invalidación del fallo de segundo grado de la Corte de Apelaciones de Concepción, en el caso sublite, los segundos.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo del que conoce la Corte Suprema, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó la de primer grado, acogiendo la petición de devolución deducida por la demandante.
El requirente estima que la aplicación de los preceptos en cuestión es contraria a lo dispuesto en el artículo 19 números 24, 2 y 3 inciso 1° de Carta Fundamental, así como el artículo 76 inciso 1° de la carta magna, toda vez que al dictarse la sentencia definitiva de segunda instancia que se pretende anular ésta adquirió la calidad de firme y ejecutoriada, de derecho e imperativamente, generando el efecto de cosa juzgada y constituyendo, por tanto, el derecho de propiedad, por cuanto los derechos adquiridos por sentencia firme se incorporan irrevocablemente al patrimonio de la parte que obtuvo en el juicio.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad de los requerimientos, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3087-16.
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