El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó la Convención de las Naciones Unidas sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento deducido no puede ser acogido a trámite, toda vez que no da cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 80 de la LOCTC, agregando que el libelo sólo despliega reservas generales al alcance de un sistema normativo completo, sin indicar el precepto legal preciso que impugna y sin explicar el modo en que su aplicación puede producir efectos inconstitucionales.
A mayor abundamiento, el TC adujo que tampoco se acompaña el certificado del Tribunal Ordinario que acredite la existencia de la gestión pendiente, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 79 de la LOCTC.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2877-15.
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