El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos ordinarios laborales, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Villa Alemana, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por recurso de apelación, en los cuales se demanda por despido injustificado y nulidad del despido.
Los requirentes estiman que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso y el principio de legalidad, pues impide ejercer el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior en forma contraria a la ley. Además, considera infringida la igualdad ante la ley, ya que, a diferencia de otros trabajadores o demandantes en una causa laboral, ven, ilegal e inconstitucionalmente, impedida la posibilidad de revisión de suficiencia de la sentencia definitiva dictada en su causa.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados “permiten verificar que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC”.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes fueron del parecer de declarar inadmisible el requerimiento, en atención a que, en la especie, se configuran las causales de inadmisibilidad contempladas en los numerales 2° y 6° del artículo 84 de la LOCTC. Así, la causal del numeral 2°, relativa a que no puede estimarse admisible una acción de inaplicabilidad que plantea respecto de un precepto legal un vicio descartado previamente por el TC mediante control preventivo de constitucionalidad, en la especie, se presenta la descrita causal, toda vez que el vicio de constitucionalidad, que afectaría al precepto reprochado, fue desestimado por este Tribunal en su Sentencia Rol N ° 1024. Además, no puede estimarse razonablemente fundado el requerimiento, si se atiende a que las disposiciones que se estiman transgredidas no podrían sustentar el vicio de constitucionalidad alegado, según los artículos 4° y 5° de la Constitución.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol 3886-17.
RELACIONADOS