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CGR se pronuncia sobre procedencia de pagar viáticos respecto de determinadas comisiones de servicios en Policía de Investigaciones de Chile.

El órgano contralor, precisó que, para percibir dicho viático, se requiere incurrir en gastos de alojamiento y/o alimentación y su pago prescribe en el plazo de seis meses desde que se hizo exigible.

26 de marzo de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, con desempeño en la Brigada de Investigación Criminal Peñaflor, para consultar si por la comisión de servicio que habría realizado en la Prefectura Metropolitana Occidente, ubicada en la comuna de Maipú, entre el mes de abril 2016 y el 23 de noviembre de 2017, le asistiría el derecho a percibir viáticos.

Al respecto, el ente contralor recuerda que ella misma, en el dictamen N° 23.512, de 2015, entre otros, ha señalado que este beneficio económico dice directa relación con el hecho de que los empleados designados en comisión o cometido funcionario deban solventar gastos de alojamiento y/o alimentación. Agrega que, se debe expresar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, letra C), del decreto N° 115, de 1992, de la misma secretaría de Estado, que define localidades para efectos del pago de viáticos -vigente a la época de realización de tal comisión-, no se menciona que las localidades de Peñaflor y Maipú hayan constituido una misma localidad, de modo que las comisiones de servicio o cometidos funcionarios que hubiesen implicado trasladarse entre esas comunas, generaban el derecho a viático para los pertinentes servidores.

Por otro lado, la Contraloría General expone que es preciso hacer presente que, por una parte, que, según lo consignado en el artículo 99 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, el derecho a percibir el pago del viático prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible y, por la otra, que en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 25.183, de 2006 y 13.557, de 2013, de este origen, entre otros, el indicado lapso se interrumpe cuando el servidor formula un requerimiento de pago de tal beneficio, debiendo añadirse que una vez resuelta por la autoridad esa reclamación, continúa corriendo el plazo de prescripción para efectuar los requerimientos judiciales y administrativos que procedan.

Finalmente y en el contexto reseñado, la CGR concluye manifestando que corresponde que la Policía de Investigaciones de Chile verifique si el funcionario, producto de la comisión de servicios que realizó, incurrió en gastos que dan derecho al pago de viático, en cuyo caso se deberá disponer el entero de aquellos que procedan, teniendo en cuenta el plazo de prescripción que rige en la materia, informando de ello al interesado y a esta Contraloría General en el término de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 7.296-19.

 

 

 

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