Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una ex profesional funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna- sobre si existe preeminencia de las disposiciones de la ley N° 20.261 sobre el fuero gremial previsto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.
Al respecto, el ente contralor señala que el artículo 1° de la ley N° 20.261 establece como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6° de la ley N° 19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento. Añade que las instituciones señaladas sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen.
Asimismo, el órgano contralor consigna que el artículo 7° de la ley N° 20.816, publicada en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2015, establece que los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014 se encuentren desarrollando cargos en calidad de contratados conforme al artículo 14 de la ley N° 19.378, “o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el” EUNACOM, “podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años” desde la señalada fecha de publicación. Su inciso segundo dispone que dentro del período anotado, “los médicos cirujanos deberán aprobar” el EUNACOM, “de conformidad a lo que establece la ley N° 20.261 y su reglamento”, añadiendo que transcurrido “dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos”.
Igualmente, la CGR da cuenta que el artículo 25 de la ley N° 19.296 prevé, en lo pertinente, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales. En este contexto previene que el fuero de los dirigentes gremiales persigue proteger a estos de las decisiones que las autoridades del servicio pueden adoptar en el marco del ejercicio de sus facultades, sobre todo de aquellas que revisten un carácter discrecional. Por ello, tal beneficio no puede extenderse a situaciones en que la ley -y no la autoridad- mandata un cese.
Luego, agrega que revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, aparece que la interesada se encontraba contratada como médico cirujano por el municipio en cuestión al 31 de diciembre de 2014, por lo que, de conformidad con lo prescrito en el referido artículo 7° de la ley N° 20.816, ella ha debido cesar a contar del 15 de febrero de 2017, en el evento de no haber aprobado antes el EUNACOM.
Así, la Contraloría General concluye manifestando que no se aprecian irregularidades en la determinación adoptada por el mencionado municipio al haber cesado a la interesada en el cargo de médico que ejercía en el centro de salud municipal que indica, al incumplir la obligación de que se trata, una vez transcurrido el lapso que tenía para rendir satisfactoriamente el EUNACOM.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 29.064-18.
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