Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la Comandancia en Jefe del Ejército de Chile, para que determinara si las enfermeras con título profesional universitario, que son llamadas al servicio activo, para que desempeñen labores propias de su profesión en el escalafón de enfermeras de guerra, con el grado de subteniente, en una jornada de 44 horas semanales, tienen derecho a percibir el sobresueldo previsto en el artículo 186, letra g), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 50 del DL N° 2.306, de 1978, señala que el personal de reserva llamado al servicio activo, por períodos superiores a 30 días, tendrá derecho a las remuneraciones y beneficios que se otorguen al personal de planta de igual grado. Añadiendo su artículo 53 que los reservistas serán llamados con el último grado alcanzado en la reserva y, mientras permanezcan en servicio activo, tendrán los mismos deberes, rango y prerrogativas que las leyes y reglamentos establecen para el personal de planta de cada institución. Por su parte, agrega que el decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba reglamento complementario del DL N° 2.306, en su artículo 222, ubicado en el acápite Escalafones de Enfermeros y Enfermeras de Guerra del Ejército, dispone que dicho personal formará parte de la reserva de Sanidad e investirá los grados de Subteniente a Mayor o sus equivalentes, de acuerdo a las necesidades de la institución.
Enseguida, señala que en lo que interesa, la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, consta que la planta de Oficiales del Ejército es la única que posee los grados de Subteniente a Mayor, de manera tal que las enfermeras que pertenecen a la reserva de Sanidad del escalafón de Guerra del Ejército, en virtud del artículo 222 del decreto N° 2010, de 2007, tienen derecho a percibir las misma remuneraciones de que gozan los oficiales de esa institución que poseen dichos grados, según el último alcanzado en la reserva. Al mismo tiempo, que el artículo 186, letra g), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que los oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, Servicio Religioso, Servicios Generales y Bandas, con título profesional universitario, que cumplan jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales y se desempeñe en funciones propias de su profesión, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.
Luego, aduce el dictamen que las enfermeras con título profesional llamadas a servicio activo pasan a formar parte de la reserva de Sanidad, en los grados que ostentan los Oficiales del Ejército, por lo que la Contraloría entiende que, en dichos términos, sus desempeños se asimilan al de los Oficiales de Sanidad, encargados de la prevención de enfermedades, mantención de la salud de la tropa, recuperación médica del personal herido y enfermo, asistencia y abastecimiento de los medicamentos e insumos necesarios, entre otros.
De esa forma, la CGR concluye determinando que las enfermeras con título profesional universitario, que son llamadas al servicio activo, para que desempeñen labores propias de su profesión en el escalafón de enfermeras de guerra, con el grado de Subteniente, en una jornada de 44 horas semanales, tienen derecho al sobresueldo previsto en el anotado artículo 186, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 25.888-18.
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