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Se sustanció debidamente el proceso.

CGR desestima reclamo contra medida disciplinaria impuesta a que ex funcionaria de Subsecretaría de Salud Pública.

No advirtiéndose irregularidad alguna en la tramitación del aludido proceso disciplinario, la Contraloría General concluye desestimando la pretensión de la especie.

4 de octubre de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una ex funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública- en contra de la investigación sumaria instruida en su contra, a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de multa del diez por ciento de su remuneración mensual.

Al respecto, el ente contralor hace presente que el proceso indagatorio en examen, se dispuso con el objeto de investigar la eventual responsabilidad administrativa que le asistiría a la peticionaria, que, como Encargada de la Oficina de Acción Sanitaria de Lonquimay, fue denunciada por la tramitación irregular de unos proyectos de agua y alcantarillado de un complejo turístico en la comuna de Lonquimay.

En cuanto al primer cargo, según la cual, se le habría formulado en términos genéricos e imprecisos, pues no detallaría en qué consistió su infracción al protocolo establecido para autorizar el funcionamiento de los sistemas de alcantarillado particular y de agua para consumo humano para cabañas de propiedad de una particular, lo cual habría entorpecido su adecuada defensa jurídica; el órgano contralor sostiene, que el reproche en cuestión cumple con las exigencias necesarias para su eficacia, pues señala claramente la actuación incorrecta de la inculpada y la respectiva norma vulnerada.

Asimismo, advierte que la interesada conocía la falta imputada en el primer cargo, toda vez que aquella reconoció que, durante el proceso de autorización de funcionamiento del sistema de alcantarillado particular y de agua para consumo humano de las mencionadas cabañas, extendió un certificado sin que se hubiese presentado la documentación respectiva, debiendo agregarse que también aparece que la interesada ejerció su derecho a defensa, mediante la interposición del recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución exenta que determinó la sanción, motivo por el cual desestima su alegación.

A su turno, en lo que atañe al cuestionamiento de no haberse considerado las atenuantes que indica, lo que implicaría una falta de proporcionalidad en el castigo impuesto, el órgano hace presente que, en armonía con lo concluido en su dictamen N° 60.964, de 2014, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, son materias cuyo conocimiento corresponde primariamente a los órganos de la Administración activa, por lo que descarta esa alegación.

En cuanto a que el investigador no habría realizado ninguna diligencia sobre las circunstancias que menciona la peticionaria, el ente contralor recuerda que, según se ha indicado en su dictamen N° 25.278, de 2017, el sustanciador de una investigación sumaria posee amplias facultades para determinar y probar las conductas contrarias al ordenamiento respectivo, así como la libertad para efectuar las actuaciones que estime pertinentes para el éxito en sus gestiones.

Sin embargo, advierte que, de acuerdo al artículo 126 de la Ley N° 18.834, el inculpado en una investigación sumaria podrá solicitar rendir prueba sobre los hechos materia del procedimiento, prerrogativa que no fue ejercida por la peticionaria.

En lo que dice relación a la falta de fundamentación que tendría la resolución que desestimó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la ocurrente, el dictamen manifiesta que si bien en ella no se desarrollan los razonamientos para castigar a la afectada, en sus considerandos se indica expresamente que para ello se ha tenido en cuenta el proceso disciplinario en comento, el que contiene, tanto en los cargos como en el informe del investigador, los razonamientos efectuados para determinar la medida dispuesta, motivo por el cual colige que el acto que la recurrente objeta se encuentra fundado, al remitirse al proceso respectivo, en los términos anotados, lo que resulta armónico con el criterio contenido en su dictamen N° 86.441, de 2014.

De esta manera, no advirtiéndose irregularidad alguna en la tramitación del aludido proceso disciplinario, la Contraloría General concluye desestimando la pretensión de la especie.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 23.808 de 2018.

 

 

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