La Contraloría General de la República representó la Resolución Nº 30, de 2017, del Ministerio de Salud, que aprobó el sumario administrativo, disponiendo la aplicación de la medida disciplinaria de destitución al señor que indica, funcionario a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío, toda vez que el proceso sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra debidamente afinado.
Al respecto, el ente contralor advierte que en este caso la sanción expulsiva fue aplicada al afectado mediante resolución del Subsecretario de Salud Pública, y que de conformidad con la normativa que rige la materia, aquella no es la superioridad que debe imponer la referida medida.
En ese sentido, el órgano contralor explica que el Subsecretario de Salud Pública, al dictar la cuestionada resolución, aprobando el proceso sumarial del rubro y aplicando la destitución al señor que señala, actuó fuera del ámbito de su competencia, toda vez que, corresponde al Ministro de Salud resolver dicha sanción a su respecto.
Añade que, de acuerdo a su jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 42.394, de 2012, deben remitirse a la Contraloría General, en original, los actos que disponen la aplicación de la sanción y los que resuelven los recursos ejercidos en contra de esta, y no como acontece en la especie, en que se han tenido a la vista copias de dichos documentos.
Asimismo, el dictamen hace presente que la resolución 10, de 2017, de la Contraloría General, es la que actualmente fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón en las materias de personal, que dejó sin efecto, en la parte pertinente, la resolución citada en los vistos del referido decreto.
En consecuencia, el ente contralor representó la resolución del rubro, a fin de que se eleven los antecedentes al Ministro de Salud, con el objeto que esa superioridad disponga la reapertura del sumario en estudio, y que se retrotraiga al momento de la dictación del acto administrativo exento que debe absolver o aplicar la sanción a que haya lugar, para luego continuar con la tramitación del referido proceso sumarial.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.126 de 2018.
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