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No se determinaron responsabilidades.

CGR ordena reapertura de sumario administrativo contra funcionarios del municipio de Santiago que fueron absueltos.

El ente edilicio deberá ordenar la reapertura del proceso sumarial en examen, y determinar la responsabilidad estatutaria de los servidores.

3 de octubre de 2017

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Santiago- en cumplimiento de las instrucciones impartidas en el oficio N° 12.062 de 2017, el expediente del sumario administrativo que le ordenara incoar el órgano contralor en el dictamen N° 45.217 de 2016, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la aprobación del anteproyecto que ahí se individualiza, al término del cual se resolvió el sobreseimiento y archivo de los antecedentes pertinentes, por medio del decreto alcaldicio N° 5.249, de 2016.

El municipio funda su decisión en que, se habría llegado a la convicción de que la situación del caso se produjo “por una interpretación diferente” del alcance del artículo 2.6.2. N° 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo, “que hacen los dos Organismos Públicos competentes para ello, pero no se advierte mala fe en el actuar de los funcionarios participantes, que por el contrario se ha sometido a la normativa e interpretaciones que le son obligatorias”.

Al respecto, el ente contralor recuerda que mediante el citado oficio N° 45.217 -ratificado por el dictamen N° 89.856, de 2016, con motivo de una petición de reconsideración-, concluyó, que no se ajustó a derecho que el anteproyecto que menciona, fuese autorizado a través de la resolución N° 59, de 2015, de la Dirección de Obras de esa comuna (DOM) -fundándose en lo previsto en el enunciado artículo 2.6.2. N° 2-, con una altura que supera la permitida por el atingente plan regulador comunal para la respectiva zona.

Lo anterior, indica, teniendo en consideración que su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.139, de 2014, y 8, de 2015, que el reseñado artículo 2.6.2. N° 2, solo admite superar la altura máxima de adosamiento -que según ese mismo artículo es de 3,5 metros- y no la altura consignada en un instrumento de planificación territorial, pues no existen elementos de interpretación que permitan aseverar que aquel artículo configura una regla de excepción a la norma de altura máxima prevista en una zona o subzona de un plan regulador.

Sin perjuicio de ello, el órgano de control señala que el citado dictamen N° 45.217 precisó -empleando el criterio contenido, entre otros, en su dictamen N° 7.744, de 2012, que en atención a que el plan regulador comunal de Santiago no fija una profundidad máxima para la edificación continua en la zona en que se emplaza el proyecto del caso, esta debe entenderse libre hasta un 100%, y, por lo tanto toda la edificación proyectada obedece al tipo de agrupamiento “continuo”, de modo que al mencionado anteproyecto no le es aplicable la norma complementaria de adosamiento del referido artículo 2.6.2. N° 2.

Luego, advierte que no resulta atendible lo resuelto por la pertinente autoridad edilicia, así como tampoco lo expuesto en la resolución del fiscal a cargo, en orden a justificar la ausencia de atribución de responsabilidades administrativas a servidores municipales, en la existencia de supuestas “opiniones contrapuestas” emanadas de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y de la Contraloría, por cuanto conforme a los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, los dictámenes de la CGR son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización y, por ende, para los municipios, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa.

De esa forma, la CGR concluye manifestando que el ente edilicio deberá ordenar la reapertura del proceso sumarial en examen, y determinar la responsabilidad estatutaria de los servidores que tuvieron participación en los hechos señalados, debiendo dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 32.939 de 2017.

 

 

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