Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la “Sociedad Legal Minera Las Brujas 1 1-30 de Paine”, que se le requiera al Ministerio del Medio Ambiente que invalide su decreto N° 4, de 2016, por el cual se declaró santuario de la naturaleza a “El Ajial”, predio ubicado en el Fundo El Peumo, Comuna de Paine.
El reclamante expone que la tramitación de esa declaración se habría incurrido en transgresiones al no emplazársele, situación que le privó del legítimo ejercicio de las acciones y derechos que le asisten, en razón de su interés directo y por su calidad de titular de una serie de concesiones mineras que se encuentran en ese lugar, ya que solo se enteró de aquello a través de su publicación en el Diario Oficial.
Al respecto, el ente contralor precisa que por el mencionado decreto se declaró santuario de la naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 17.288, al sector especificado. Agrega, que El señalado acto administrativo fue tomado razón con alcances, al estimarse, en ejercicio de dicha facultad constitucional privativa, que el mismo se encontraba ajustado a derecho, siendo publicado en el Diario Oficial el 13 de mayo de la misma anualidad.
Enseguida, señala que, de conformidad al N° 1 del artículo 6° de la precitada ley, compete al Consejo de Monumentos Nacionales pronunciarse sobre la conveniencia de efectuar la declaración de un monumento nacional, como asimismo “solicitar de la autoridad competente la dictación del decreto supremo correspondiente”.
Luego, la Contraloría señala que en relación a la solicitud planteada por el reclamante, y en concordancia con lo señalado en su dictamen N° 2.811 de 2015, que los decretos del Presidente de la República que declaren un determinado sitio como santuario de la naturaleza deben ser expedidos a través del Ministerio del Medio Ambiente, previa solicitud efectuada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
De esta manera, advierte que la normativa que regula la declaratoria de que se trata, no prevé como una de las exigencias para la declaración de un santuario de la naturaleza poner en conocimiento o requerir la anuencia previa del o los titulares de dominio del o los inmuebles respectivos, o de concesiones mineras como alega el peticionario, de manera tal que no es necesario contar con su consentimiento, no obstando su omisión a la validez de la misma (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.490 de 2011).
Se agrega que en todo caso la decisión de declarar santuario de la naturaleza se adopta mediante el decreto respectivo, por lo que antes de su dictación, la declaratoria no se produce y, por ende, no hay una decisión administrativa que notificar.
En ese contexto, de los antecedentes tenidos a la vista el órgano contralor no encuentra las irregularidades denunciadas, sin perjuicio de la facultad del Ministerio del Medio Ambiente de invalidar sus actos en caso de vicios que afecten la legalidad de estos, conforme con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880.
Así, conforme lo anterior, y dado que del examen de los antecedentes efectuado en el trámite de toma de razón del citado decreto N° 4 de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, la Contraloría no constata ilegalidades, y por tanto accede al requerimiento formulado por el reclamante.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 17.946 de 2017.
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