Se reclamó a la Contraloría General de la República –por parte de un postulante a las becas de magíster en el extranjero 2016- en contra de la resolución exenta N° 4.869 de 2016, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), que adjudicó el concurso de becas de magíster en el extranjero del año 2016, excluyéndolo por no reunir el puntaje de corte establecido en las bases de licitación.
El recurrente expone que, en la evaluación de los “antecedentes académicos”, obtuvo una calificación menor a la de otros postulantes en circunstancias que el desempeño de aquellos fue inferior en términos objetivos y cuantitativos, lo que deja en evidencia, en su concepto, que los puntajes fueron asignados con infracción a las bases concursales. Añade que hubo una vulneración a la igualdad de los oponentes.
El CONICYT informó que actuó con estricta sujeción a la normativa que rigió el certamen, y que corresponde a comités por área de estudio evaluar a los candidatos. Agrega que el recurrente fue calificado por el Comité de Ciencias de la Ingeniería I, resultando improcedente analizar las postulaciones a que alude el peticionario puesto que pertenecen a otras disciplinas, salvo uno de los casos, en el que la diferencia se explicaría en el promedio de las notas de postgrado de ambos participantes, y en el programa de máster que se encuentra cursando la persona con la que se compara.
Al respecto, el ente contralor recuerda que el programa de becas de que se trata está regulado en el decreto N° 664 de 2008, del Ministerio de Educación, y en las bases de dicho concurso, cuyo texto refundido fue aprobado por medio de la resolución exenta N° 237, de 2016, de CONICYT.
En cuanto a la alegación relativa a la infracción a las bases concursales, derivada de la menor puntuación que habría recibido el recurrente en el factor “antecedentes académicos”, en comparación con otros postulantes, la Contraloría señala que de la documentación examinada aparece que la comisión se ajustó al procedimiento de evaluación establecido.
En efecto, el dictamen hace presente que son las bases de la convocatoria las que facultan al órgano evaluador para calificar las postulaciones y asignar los puntajes, tal como ocurrió en la especie, de manera que no advierte una vulneración al principio de estricta sujeción a las bases en los términos que expone el peticionario, ni tampoco una infracción al principio de igualdad de los oferentes, en tanto se trató de condiciones que rigieron para todos los postulantes, por lo que corresponde desestimar su reclamo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 31.966 y 94.503, ambos de 2015).
Sin perjuicio de lo anterior, la CGR expone que, acorde con el principio de juridicidad, el cual exige que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional, la calificación de las postulaciones no puede reducirse únicamente al establecimiento de una puntuación final, como ocurrió en la especie, por lo que CONICYT deberá cautelar que en las futuras convocatorias se elaboren actas de evaluación de cada uno de los candidatos, que consignen la ponderación aplicada a todos los criterios y subcriterios de evaluación, o algún otro mecanismo equivalente que garantice el cumplimiento de dicho imperativo (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 55.132, de 2011).
Y es que de conformidad con los principios de imparcialidad y transparencia, corresponde que aquellos criterios de evaluación que miden condiciones objetivas de los postulantes -como acontece, por ejemplo, con los antecedentes académicos-, sean ponderados de acuerdo a parámetros de asignación de puntaje también objetivos y de aplicación general para todos los candidatos, lo que no se advierte en el proceso en análisis; sin que resulte procedente, además, que exista una variación de los puntajes si la calificación es efectuada por distintos comités evaluadores, como ocurre en la actualidad.
Finalmente, la Contraloría señala que el CONICYT deberá informar a su División Jurídica y a su Unidad de Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría, acerca de las medidas que adopte a fin de ajustar las futuras bases que dicte a los criterios precedentemente expuestos, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen.
Vea texto íntegro del dictamen N° 14.864 de 2017.
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