Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM)- a fin de esclarecer si procede conceder una bonificación adicional por retiro al personal no académico de las universidades del Estado, a una ex funcionaria de esa institución, quien por un error de información de parte de la entidad, renunció a sus funciones antes del plazo previsto para ello.
Asimismo, hace presente que luego de efectuar los trámites correspondientes a la postulación de la servidora, fue incluida en la resolución exenta de mayo de 2015, del Ministerio de Educación, a través de la cual se estableció los cupos por institución de educación superior para acceder al beneficio.
El Ministerio de Educación informó que la Ley N° 20.807 en su artículo 5 señala que, para acceder al beneficio entre otras consideraciones, la renuncia debe hacerse efectiva dentro de los noventa días siguientes a la comunicación de su selección, previniendo que si no cesan en su cargo en el plazo indicado, se entenderá que se desiste irrevocablemente de ellos.
Al respecto, el ente contralor advirtió que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que bajo la asesoría de la UTEM, la ex funcionaria postuló al beneficio contemplado en el citado artículo 5°, renunciando antes del plazo previsto para ello, en el contexto de las indicaciones que para tales efectos le otorgó ese plantel.
Agrega enseguida el dictamen que, de la propia presentación de la Universidad Tecnológica Metropolitana se aprecia el error en que ha incurrido esa Casa de Estudios respecto de la interpretación de la exigencia de renunciar dentro del plazo dispuesto para ello
Enseguida, la Contraloría recuerda que, de conformidad con su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.693 de 2016, ha sostenido que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente le hubiese correspondido de no mediar un equívoco.
En razón de lo anterior, expone la CGR, es que la renuncia de la ex funcionaria debió haberse hecho efectiva dentro de los noventa días corridos al 6 de octubre de 2015, día en que se le comunicó haber sido seleccionada, Sin embargo, y por un error de la institución, ello ocurrió el 20 de septiembre del mismo año.
En consecuencia, y en armonía con la ley N° 20.807, el órgano contralor concluye expresando que lo que se ha sancionado con la pérdida del beneficio es únicamente la permanencia en el cargo luego del plazo para hacer efectiva la dimisión, por tanto, constatándose que el error que existió en su oportunidad fue por parte de UTEM, procede considerar que la dimisión voluntaria se hizo efectiva en tiempo y forma, procediendo entonces la otorgación del beneficio si es que aún existieran cupos para su concesión y siempre que se reúnan todos los requisitos.
Vea texto íntegro del dictamen Nº 10.377 de 2017.
RELACIONADO