Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, afecta a las normas del Código del Trabajo- acerca de la indemnización a la que tendría derecho en el evento de ser desvinculada.
La Subsecretaría informó que la ocurrente fue contratada originalmente en el ex Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente -SESMA- a partir del 1 de noviembre de 1995, afecta a las normas de la legislación laboral común, y luego de la supresión del mencionado organismo, continuó trabajando en esa secretaría regional ministerial.
Al respecto, el ente de control indica que, de los antecedentes tenidos en vista, la aludida Seremi dispuso la contratación de la peticionaria, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, precepto que faculta a los servicios de salud para contratar personal por periodos transitorios, de acuerdo al Código del Trabajo, para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, cesando inmediatamente en sus funciones tales servidores, con la expiración del plazo fijado.
Añade, que según consta en el pertinente contrato de trabajo celebrado el año 1995, la funcionaria se obligó a desempeñar labores administrativas para el programa del cólera desarrollado por el ex SESMA; sin embargo, la Contraloría indica que los documentos acompañados dan cuenta que ha realizado tareas de secretaria hasta la actualidad.
Enseguida, el órgano contralor recuerda que de conformidad a sus dictámenes Nos 62.398 de 2008 y 63.298 de 2011, entre otros, el artículo 10 del Código Sanitario es una disposición de carácter excepcional, que debe ser interpretada en forma restringida, razón por la que no puede emplearse bajo la modalidad a que ese precepto se refiere, de manera permanente, a profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares, sin especificar la tarea sanitaria de que se trate; las labores a cumplir o la relación que existiría entre estos funcionarios y las acciones de salud a que alude esa norma legal, como ha ocurrido en la especie.
Así, la CGR concluye advirtiendo que las labores desarrolladas por la peticionaria en los últimos años no se vinculan a la campaña sanitaria, por tanto, corresponde que la Subsecretaría de Salud Pública adopte las medidas necesarias para subsanar la situación en estudio, teniendo presente que, en armonía con lo consignado en el dictamen N° 61.117, de 2006, los contratos celebrados en el marco de la autorización del precitado artículo 10, están sujetos a plazo y no pueden transformarse en convenios de término indefinido por efecto de sus renovaciones de modo que, continúa dicho pronunciamiento, si se pone fin a ellos por cumplirse el lapso pactado, no se devenga el derecho a indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 163 del Código Laboral, sin perjuicio, de que podría ser incorporada a la institución como empleada a contrata, conforme a la Ley Nº 18.834.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 72.527 de 2016.
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