Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del diputado Hernández- disponer una fiscalización respecto de los proyectos aprobados presupuestariamente por el Gobierno Regional de Los Lagos.
Al efecto, el ente de control recuerda que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la LOC N° 18.918 del Congreso Nacional, corresponde a las comisiones o los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de sala o comisión, requerir los antecedentes o informes que estimen pertinentes a los organismos de la Administración del Estado.
Sin embargo, la Contraloría hace presente que tal solicitud no consta en la presentación en trámite, sin que exista norma legal que permita a un parlamentario, individualmente considerado, solicitar la aludida información (aplica dictamen N° 101.548, de 2015, de este origen).
Agrega enseguida que la presentación realizada por el diputado Hernández, es una solicitud de fiscalización que dice relación con las atribuciones de los servicios públicos involucrados y con antecedentes que obran en poder de estos.
En consecuencia, el órgano contralor concluye indicando que la solicitud presentada por el diputado Hernández dice relación con las facultades que la Carta Fundamental y la ley otorgan a la CGR para fiscalizar a las entidades públicas sometidas a su control, aspecto que difiere de aquellos informes o antecedentes que se encuentran en poder de un órgano de la Administración a que alude el artículo 9° de la ley N° 18.918, por lo que este último precepto no resulta aplicable en la especie (dictamen N° 51.894, de 2016, de este origen).
Vea texto íntegro del Dictamen N° 67.126 de 2016.
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