Se consultó a la Contraloría de la República –por parte de la Subsecretaría de Previsión Social- acerca de la legalidad de que entidades de la Administración Pública obliguen a un trabajador a honorarios a cotizar, incorporando una cláusula en tal sentido en sus contratos de prestación de servicios, en razón de las modificaciones incorporadas en esta materia, por la Ley N° 20.894.
Al efecto, el ente de control recuerda que con las modificaciones introducidas por la citada ley, se ha extendido el plazo para que comience a regir la obligatoriedad de cotizar para pensión y para los efectos de la ley N° 16.744, manteniéndose aquel previsto para la cotización de salud, para los trabajadores independientes.
Agrega que lo anterior implica que ha sido eliminada la obligatoriedad de imponer para pensión y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que regía para estos trabajadores desde el año 2015, al prorrogarse la voluntariedad de estas cotizaciones hasta el año 2018, data a partir de la cual pasarán a ser obligatorias, junto a aquellas que deben enterarse para salud, al tenor de lo preceptuado en el artículo trigésimo transitorio de la ley N° 20.255.
En consecuencia, la Contraloría sostiene que solo a contar del 1 de enero de 2018, será obligatorio para estos trabajadores imponer para las tres prestaciones de seguridad social señaladas, y por tanto, no es posible que puedan serles exigidos tales aportes antes de esa fecha.
Finalmente, el órgano contralor aclara que nada obsta a que estos trabajadores enteren estas imposiciones voluntariamente, como asimismo, que puedan acordar en tal sentido con las reparticiones en donde prestan servicios, apuntando que, de acuerdo a su jurisprudencia administrativa se ha reconocido tal posibilidad indicando que, por ejemplo, puede pactarse cotizar para salud en tales términos, con el objeto de justificar inasistencias o mantener los honorarios durante períodos de reposo, cumpliendo con los demás requisitos que se establezcan y sin que constituyan beneficios económicos superiores a aquellos que pueden percibir los funcionarios sujetos a la ley N° 18.834 (aplica dictámenes N°s. 84.075 de 2014 y 8.413, de 2016).
Vea texto íntegro del Dictamen N° 59.683 de 2016.
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