Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte de la Fundación Defendamos la Ciudad- acerca de la modificación contenida en el decreto alcaldicio N° 3.751 de 2010, de la Municipalidad de Viña del Mar, que establece el permiso de edificación del proyecto hotelero -aprobado por el decreto alcaldicio N° 4.782, de 2000, de la misma repartición pública, acorde con lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 13.364-, el cual, arguye, habría caducado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Por su parte, HRV S.A., actual titular del permiso objetado, requiere el rechazo de la reclamación antes reseñada, por cuanto el plazo de caducidad solo empezó a transcurrir “a partir de cuando el Permiso produjo sus efectos por haberse cumplido la condición suspensiva que lo afectaba”, sin perjuicio de que además en el intertanto han existido órdenes de no innovar que han impedido el inicio de las obras, a consecuencia de las acciones judiciales deducidas, concluyendo, en su concepto, que tanto el permiso de edificación aludido como su modificación aún se encuentran vigentes.
De otro lado, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso expresa, en lo grueso, que la construcción del citado proyecto hotelero estuvo judicializada por un largo período, lo que habría redundado en la tardanza en el inicio de los trabajos.
A su turno, la citada municipalidad adujo que no sería factible revisar administrativamente el permiso de edificación y su modificación en razón de tratarse de aspectos que revisten carácter litigioso, pues, manifiesta, la Corte Suprema habría determinado la legalidad y vigencia de tales actuaciones. Agrega que afinados los procesos judiciales a que alude, el titular del apuntado permiso informó que, a partir de fines de 2013, comenzaron las faenas de trazados de ejes del proyecto y el reinicio de excavaciones, antes del vencimiento del plazo establecido en el señalado artículo 1.4.17. de la OGUC.
Al efecto, el ente de control indica que, de los antecedentes tenidos en vista, no aparece que aquellos hayan considerado las condiciones que, conforme a los términos en que se otorgó, tenían que concurrir en forma previa al inicio de las obras asociadas al proyecto en estudio, autorizado, como se precisó, en el marco del régimen especial previsto al efecto en el anotado artículo 13 de la ley N° 13.364, el que constituye una excepción a la normativa que, en general, regula el otorgamiento de las autorizaciones para edificar, y por la otra, a las órdenes judiciales que impedían su ejecución, elementos que, en la especie, afectan el cómputo del plazo respectivo.
De esa menara, la CGR concluye determinando que corresponde a la Dirección de Obras Municipales examinar la vigencia del permiso, debiendo tener presente todos los antecedentes.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 84791 de 2015.
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