Se interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República, en contra de la Municipalidad de La Reina, quien revocó una patente de alcoholes sin contar con el acuerdo del concejo.
La entidad edilicia informó que, en atención a que el recurrente ha sido condenado como autor del delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad, procedió a dejar sin efecto su patente, toda vez que se configuraría a su respecto una inhabilidad sobreviniente para su explotación.
Al efecto, el ente de control expone que el artículo 65, letra ñ), de la Ley de Rentas Municipales, dispone que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes e indica que el numeral 3 del artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, establece que no se puede conceder autorización para la venta de bebidas alcohólicas a los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos.
Enseguida, el Contralor manifiesta que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de La Reina, revocó la patente de alcoholes del recurrente dejando sin efecto el acto administrativo que la otorgó.
En tal sentido, la CGR concluye acogiendo el reclamo interpuesto, toda vez que la anotada entidad edilicia procedió a no renovar la patente de alcoholes -y no a la revocación, como pretende el municipio- sin someter su aprobación al referido organismo pluripersonal, de forma tal que deberá proceder a regularizar a la brevedad la situación en estudio, requiriendo el correspondiente acuerdo del concejo, dando cuenta de ello en el plazo de 15 días hábiles.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 59.435-15.
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