Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente- un pronunciamiento respecto de si las obras que ejecuta la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), en el marco del proyecto “Rancagua Express”, requieren contar con permiso municipal, en atención a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
Al efecto, el ente contralor expone que el referido artículo 116 de la LGUC, dispone, en su inciso primero, que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General” y en su inciso tercero, que “No requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado”.
En ese sentido, y en relación a si las obras objeto del requerimiento tienen el carácter de “obras de infraestructura”, el dictamen indica que, de acuerdo al artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), el tipo de uso infraestructura, corresponde a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados, entre otros, a “Infraestructura de transporte” -tales como, “vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc.”.
De otro lado, y respecto a la naturaleza jurídica de EFE, el Contralor manifiesta que conforme al inciso segundo del artículo 1° de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado, ésta estará integrada, entre otros, por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, y las empresas públicas creadas por ley, agregando que el artículo 1° del DFL N° 1 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece, en lo que interesa, que EFE es una persona jurídica de derecho público y que constituye una empresa autónoma del Estado.
Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que, considerando que EFE es un órgano que integra la Administración del Estado, resulta aplicable a su respecto la excepción contemplada en el inciso tercero del artículo 116 de la LGUC, en lo que atañe a las obras a que este se refiere.
Vea texto íntegro del dictamen Nº 50.169-15.
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