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Conforme a derecho.

CGR desestima reclamo por remuneraciones de funcionario de Carabineros en prisión preventiva.

El órgano reclamado adujo que debido a que el afectado se encuentra en prisión preventiva, se dispuso la suspensión del entero de sus rentas.

16 de junio de 2015

Se interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República, por parte de una abogada en representación de un funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la revisión de la legalidad de la decisión adoptada por esa institución en orden a privar el pago de remuneraciones.

Requerido su informe, el órgano reclamado adujo que debido a que el afectado se encuentra en prisión preventiva, se dispuso la suspensión del entero de sus rentas.

Al respecto, el ente de control expone que, de acuerdo al artículo 33, inciso primero, de la Ley N° 18.961, los emolumentos de los empleados de esa institución policial son consecuencia de los trabajos efectivamente realizados por aquéllos.

En ese sentido, la CGR arguye que para la percepción de remuneraciones es necesario un desarrollo real de las funciones, salvo que el servidor se hubiere visto imposibilitado de cumplir sus tareas debido a una fuerza mayor.

Conforme a lo anterior, el dictamen manifiesta  que si un empleado ha sido sometido a prisión preventiva durante un juicio criminal, y por ello se ausenta de sus labores, no puede percibir rentas, agregando luego que si el aludido proceso finaliza por absolución o sobreseimiento definitivo, corresponde que se paguen dichas sumas, ya que en ese evento procede estimar que el funcionario ha estado impedido para desempeñarse en razón de un acto de autoridad constitutivo de fuerza mayor.

De esa manera, el dictamen concluye sosteniendo que el actuar de Carabineros de Chile se ha ajustado a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 45.570-15.

 

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