Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una ex servidora a honorarios del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol- sobre la no renovación de su convenio para el año 2015, no obstante encontrarse amparada por fuero maternal.
El servicio aludido informó que, en el contrato que vinculó a la peticionaria con la institución durante el año 2014, no se estableció el derecho por el que consulta, por lo que no corresponde recontratarla con posterioridad a la data estipulada para su término, esto es, el 31 de diciembre de 2014.
Sobre el particular, el órgano contralor recordó que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen Nº 77.729, de 2014, ha sostenido -en concordancia con lo establecido en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834-, que las normas de protección a la maternidad, entre las cuales se encuentra el fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, se aplican a las personas contratadas a honorarios en la medida que así se hubiese acordado en el convenio respectivo.
Al efecto, expone enseguida el Contralor que la citada disposición establece que el beneficio de que se trata se extiende por el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -lapso durante el cual la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo texto legal, esto es, a la exigencia de una autorización judicial previa en caso que su empleador decida poner término a su contrato-.
De esta manera, y de conformidad a lo antes expuesto, la CGR concluye indicando a la data en que expiró el convenio a honorarios suscrito para el año 2013 donde se reconocía la prerrogativa en comento, la consultante se encontraba embarazada, por tanto, le asistía el derecho a fuero maternal a la época de su desvinculación del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, motivo por el cual, dicho organismo deberá renovar su contrato por todo el periodo que dure el referido amparo.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 34199.
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