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Convenio 169 OIT.

CGR se pronuncia sobre inclusión de comunidad indígena en proceso de consulta.

La CGR concluye sosteniendo que el SEA debe definir si procede incluir a la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa en el proceso de consulta indígena de que se trata.

6 de mayo de 2015

Se solicitó a la Contraría General de la República –por parte de la  Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)- reconsiderar el dictamen N° 88.248 de 2014, de la CGR, que determinó que esa repartición pública debía adoptar las medidas necesarias para incluir a la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa en el proceso de consulta indígena desarrollado en el marco de la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado”, cuyo titular es la empresa Compañía Minera Cerro Colorado Ltda.

La requirente arguye, en esencia, que el solo hecho de que la mencionada comunidad se encuentre en el área de influencia del proyecto no basta para dar por establecido que ella es susceptible de ser afectada directamente por él.

Consultada al efecto, la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa sostuvo que sí debe ser incorporada en la consulta de que se trata, toda vez que el bofedal Lagunillas presenta cualidades ecosistémicas que hacen que actualmente sea, y ancestralmente haya sido, determinante para la existencia de esa agrupación.

Al efecto, el ente contralor expone, en lo grueso, que la letra a) del N° 1 del artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT dispone que corresponde a los gobiernos consultar a los pueblos indígenas interesados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas “susceptibles de afectarles directamente”.

En ese sentido, el dictamen indica que, en relación con el caso de la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa y el proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado”, la extracción de agua del bofedal Lagunillas para la ejecución del referido proyecto originaría una afectación significativa de su sistema de vida y costumbres, lo que constituiría a esa población protegida en susceptible de ser afectada directamente por dicho proyecto y, por consiguiente, debería ser incluida en el respectivo proceso de consulta por parte del SEA, a menos que dicha repartición pública determine, fundadamente, que no es efectivo que se produzca un impacto significativo.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que el SEA debe definir si procede incluir a la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa en el proceso de consulta indígena de que se trata, e informar de lo resuelto dentro del plazo de 30 días hábiles.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 32.996-2015.

 

 

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