Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de Principal Compañía de Seguros de Vida S.A.– un pronunciamiento sobre la procedencia que la Municipalidad de Ñuñoa devuelva la suma percibida a título de derechos por permiso de edificación, al haberse emitido uno nuevo, que comprendió el terreno del permiso original.
Requerido su informe, el referido municipio adujo que se realizó un nuevo cobro de derechos municipales, porque, en definitiva, se trataría de dos proyectos distintos en predios diversos, agregando que durante el período transcurrido entre ambos permisos de edificación, en el terreno primitivo se ejecutaron obras de construcción bajo el amparo del primero de estos.
Al efecto, el ente contralor expone que el inciso primero del artículo 126 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que “Los permisos de urbanización, subdivisión, loteo y construcción se otorgarán previo pago de los derechos municipales correspondientes”, agregando que el artículo 130 del mismo cuerpo legal, señala que dichos derechos no constituyen impuesto, sino cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción.
De otro lado, el dictamen cita el N° 4 de la Circular N° 1.022 de 2007, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que en esencia señala que las normas legales y reglamentarias que regulan el urbanismo y construcciones vigente, no contemplan la posibilidad de modificar el predio donde se emplaza un proyecto aprobado, razón por la cual, luego de una modificación se está ante un nuevo proyecto en un nuevo predio.
Luego, la Contraloría aduce que no corresponde restituir los valores pagados como derechos por permiso de edificación, emanados de un proyecto originalmente aprobado que, en definitiva, no se realizará.
Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que no procede que la Municipalidad de Ñuñoa restituya los montos enterados por el primer permiso de edificación, ya que se trata de dos proyectos distintos, en predios diversos, y por lo tanto, los derechos por los referidos permisos son, asimismo, independientes.
Vea texto íntegro del dictamen N° 1.282-2015.
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