Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Intendente de la Región de Los Lagos- respecto a cuál es el órgano responsable de realizar la consulta indígena del Convenio N° 169 de la OIT, a las comunidades que podrían verse afectadas con un procedimiento de desafectación de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura (A.A.A.).
El referido Intendente adujo que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura le habría solicitado a la respectiva Comisión Regional del Uso del Borde Costero (CRUBC) que realizara una consulta indígena en la tramitación de la desafectación de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura (A.A.A.) en su región, no obstante que, a su juicio, esa comisión no cuenta con las atribuciones para ello.
Al efecto, la Contraloría precisa que el inciso primero del artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que existirán concesiones de acuicultura para actividades acuícolas en las áreas fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por uno o más decretos supremos, expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Luego, el ente de control aduce, en esencia, que el artículo 12 del Decreto N° 66 de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, previene que el responsable de coordinar y ejecutar el proceso de consulta será “El órgano de la Administración del Estado que deba adoptar la medida objeto de consulta”.
Conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que el órgano responsable para efectos de realizar la consulta indígena es el Ministerio de Defensa Nacional y no la CRUBC de la Región de Los Lagos, entidad que en esta materia solo cuenta con funciones asesoras de conformidad con su naturaleza consultiva.
Sin perjuicio de lo anterior, el dictamen expone que en caso que el aludido Ministerio tenga dudas respecto de la procedencia del trámite en examen, podrá solicitar un informe a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, en conformidad con lo expresado en el artículo 13 del citado Decreto N° 66.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 94.485.
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