Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de un particular- un pronunciamiento que determinara si la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la Región del Bío Bío debe reembolsar los gastos de colación, traslados e insumos incurridos durante el ejercicio de su práctica profesional, efectuada para la obtención del título de abogado.
Al efecto, la referida Corporación expresó que ni la preceptiva legal que regula la materia, ni la reglamentaria que la complementa, contienen disposiciones que permitan financiar o reembolsar los gastos básicos, como colación, transporte u otros. Agregó que esa práctica posee un fundamento diferente a la que se refiere el artículo 8° del Código del Trabajo, toda vez que esta última obedece a un convenio facultativo para las empresas o entidades públicas, en cambio, la que se hace en una CAJ surge de un imperativo legal.
La CGR adujo que, conforme al inciso primero del N° 5 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, uno de los requisitos para la obtención del título de abogado es la aprobación de una práctica profesional de seis meses en las CAJ o en las instituciones con que éstas suscriban el respectivo convenio. Su inciso segundo agrega que un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.
A su vez, el dictamen expresó que la actividad en comento se encuentra regulada en el decreto N° 265, de 1985, del Ministerio de Justicia, sobre “Reglamento de Práctica Profesional de Postulantes al Título de Abogado”, cuyo artículo 14 manifiesta que los candidatos prestarán sus servicios gratuitamente, prohibiéndoseles recibir cualquier remuneración por éstos, y su artículo 19 les impide recibir dádivas o recompensa por la prestación de los mismos.
En relación a la afirmación de la recurrente referida a dar aplicación del artículo 8° del Código del Trabajo, que obliga a las empresas a entregar colación y movilización a quienes realicen su práctica profesional, el Contralor sostuvo que, pese a que esa norma laboral regula de manera general dicha actividad, sea que se realice en una entidad pública o privada, no resulta aplicable en la especie, puesto que el desempeño del postulante responde a un mandato legal, no a un acuerdo, y su régimen está especialmente reglamentado en el aludido decreto N° 265, no contemplando éste -así como tampoco el Código Orgánico de Tribunales ni la ley N° 17.995-, disposiciones que autoricen el pago de los gastos de colación o locomoción.
Así, en cuanto al reembolso de los insumos que habría tenido que comprar la afectada con sus recursos, se manifiesta que si bien el último texto legal citado dispone que la respectiva CAJ debe proveer a los postulantes los medios para efectuar la señalada práctica, en la especie no se acredita que tales desembolsos se hayan producido por la adquisición de materiales que no le haya suministrado la Corporación.
De ese modo, conforme a lo anterior, la CGR concluye sosteniendo la improcedencia del pago a la interesada por los reintegros que pretende.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 76384.
RELACIONADO