Se interpuso ante la Contraloría General de la República -por parte de un particular- un reclamo en contra de CONYCIT por haber rechazado a dos aspirantes sus postulaciones al concurso de becas de doctorado en el extranjero para el período 2013, BECAS CHILE, por incumplimiento del numeral 6.2 de las bases que rigieron dicho certamen, consistente en mantener compromisos pendientes derivados de su condición de beneficiarios de la “beca nacional de postgrado” que obtuvieron el año 2011.
Por su parte, CONYCIT informó que los recurrentes no acreditaron la obtención del grado académico dentro de los 90 días posteriores a la aprobación del examen público, obligación que tenían según las bases de la última convocatoria.
Luego, se aduce que el certamen de que se trata se rigió por el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009 y por el pliego de condiciones aprobado mediante resolución exenta N° 784, de 2013, de CONICYT. Agregó que el artículo 7° del mencionado decreto y el punto 6.2 de las referidas bases, establecen que no podrán ser beneficiarios de la subvención de que se trata, quienes mantengan deudas o compromisos con instituciones públicas derivadas de su situación de becario, además, el punto 8 señala que las postulaciones que no contengan todos los documentos o condiciones se declararán fuera de bases.
A su turno, el pronunciamiento sostuvo que, según el artículo 19 del decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y el punto 11.11 de las bases del Concurso de Becas para Estudios de Magíster en Chile, convocatoria 2011, contemplaron, como uno de los compromisos de los becarios, el acreditar la obtención del grado académico, para lo cual debían entregar dentro de los 90 días posteriores a la aprobación del examen público. Añadiendo que no podrá superar el plazo de dieciocho meses contados desde el término de la beca.
Al efecto, la CGR indicó que la obligación de acreditar la obtención del grado académico en el plazo indicado supone también la de recibir el título en forma previa, lo que constituye precisamente la finalidad que las disposiciones en comento han previsto para el otorgamiento de tales recursos públicos.
Así, en base a los antecedentes tenidos a la vista, el Contralor razonó que los recurrentes sí acreditaron sus respectivos grados académicos dentro de plazo y que a la época en que postularon a las becas no existía ninguna deuda o compromiso derivado de su situación anterior de becarios que justificara desestimar sus postulaciones.
En consecuencia, el ente de control concluyó que el rechazo de la presentación de los reclamantes a dicho certamen por parte de CONICYT no se ajustó a derecho, por lo cual, dicho servicio deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación, informando de ello a la brevedad y que se deberán determinar las eventuales responsabilidades administrativas que hayan concurrido en la situación de que se trata, comunicando su resultado.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 62186.
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