Se solicitó aclarar a la Contraloría General de la República –por parte del alcalde de la Municipalidad de La Granja y el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades- los dictámenes N°s. 39.051 y 39.080, ambos de 2014, los que se pronunciaron acerca de la modificación introducida al artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
El ente de control adujo, en esencia, que los concejos municipales pueden convenir la modificación del monto de su dieta, una vez cumplido un año contado desde el anterior acuerdo, por disponerlo así el mencionado artículo 88 de la ley N° 18.695. Agrega que el inciso primero del citado artículo 88 de la ley N° 18.695, establece, luego de la modificación introducida por el numeral 20), letra a), del artículo 1° de la ley N° 20.742, que “Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre siete coma ocho y quince coma seis unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros”.
Asimismo, expone el órgano de control que el fundamento que se tuvo en consideración para incrementar la dieta de los concejales fue la incorporación de nuevas obligaciones y funciones respecto de estos en el pertinente proyecto legislativo, lo que les obliga a destinar más tiempo para desarrollar sus labores y, por ende, debía necesariamente traer aparejada una mayor retribución pecuniaria, por tanto, de manera excepcional, que los concejos municipales que así lo decidan están facultados para modificar el anterior acuerdo anual que hubieren fijado, sin considerar si ha transcurrido un año o no, a fin de actualizar los valores respectivos a los nuevos montos establecidos en el texto vigente del artículo 88 de la ley N° 18.695, determinación que regirá solo desde la data de publicación de la aludida ley N° 20.742, esto es, el 1 de abril de 2014, y para el único efecto de dicha actualización.
Concluye el Contralor señalando que los pagos de dietas efectuados a los concejales a contar de esa fecha, en virtud de acuerdos en los que tal retribución se haya ajustado al nuevo rango, adoptados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.742, deben entenderse procedentes.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 48801.