Se solicitó a la CGR –por parte de un particular-, pronunciarse sobre el reclamo interpuesto en contra de la decisión de la jefatura de no calificarlo por el período 2012-2013, por no haber efectuado una petición oportuna al respecto.
Al respecto, el órgano fiscalizador adujo que “de conformidad con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.296, los directores de las asociaciones de funcionarios no serán objeto de calificación anual durante el término a que se refiere el inciso primero del mismo artículo, en cuyo caso conservarán su última calificación, salvo que expresamente lo solicitaren”.
Asimismo, agregó el dictamen que, “una vez que la institución reclamada tomó conocimiento de sus informes de desempeño y de su precalificación, no se opuso a éstos, ni manifestó su voluntad para que cesara el proceso en comento, por lo que cabe entender que de acuerdo al criterio previamente enunciado, se ha desistido de la prerrogativa en análisis”.
En tal sentido, concluye la CGR acogiendo el reclamo interpuesto, debiendo la autoridad proceder a regularizar su situación, emitiéndose la respectiva evaluación por la Junta Calificadora, sin perjuicio de los demás trámites que correspondan.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 40290.
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