Se presentó ante la Contraloría General de la República –por parte del representante, según expone, de la “Agrupación de Ecología y Medioambiente”- una reclamación, que, en lo sustancial, alega que la Municipalidad de La Cisterna autorizó paraderos próximos a los establecimientos educacionales que indica -destinados exclusivamente a recibir y a dejar pasajeros de transporte escolar- en el tramo que señala de la Gran Avenida José Miguel Carrera, en circunstancias de que las correspondientes pistas de esa vía son de uso exclusivo para otro tipo de vehículos.
Evacuado el informe por el municipio y la Subsecretaría de Transportes, la CGR considera pertinente tener presente que el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 18.059 -que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones-, prevé que este último “coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias”.
Además, se razona en el dictamen que la Vea texto íntegro del Dictamen N°33619.
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