Se solicitó a la CGR –por parte de un particular-, pronunciarse sobre retención de devolución del impuesto a la renta, con motivo de existir una deuda por concepto de Crédito Solidario con la Universidad Austral de Chile, el que la solicitante específica no fue utilizado.
Al respecto, el órgano fiscalizador precisó que “el Ministerio de Educación manifestó que la peticionaria se acogió al sistema de reprogramación que previene la ley N° 19.083, ante lo cual no debía pagar más de un 5% de sus ingresos del año inmediatamente anterior, pudiendo incluso acumular lo debido para el periodo siguiente si sus recursos eran inferiores a dos sueldos mínimos mensuales. Sin embargo, dicho beneficio requería que la favorecida hubiera efectuado la declaración de impuestos correspondiente a las cuotas acordadas, cuestión que al no ocurrir, hizo exigible el total de la obligación”.
Asimismo, agregó que, según “el certificado de situación emitido por el Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Austral de Chile, de fecha 3 de octubre de 2012, aparece que luego de reprogramar lo debido acorde con la citada ley N° 19.083, la señora Neira Rebolledo pagó las cuotas correspondientes entre 1991 a 1996, adeudando las de los años 1997 al 2000, época en que la recurrente se encontraba en el extranjero, dejando de informar sus ingresos a contar de la primera de estas últimas anualidades, por sí o a través de mandatario, por lo que se le hizo exigible la totalidad de la deuda, pasando a ser incorporada en la nómina de deudores morosos que mantiene la aludida casa de estudios”.
En tal sentido, concluye la CGR que el actuar de la Tesorería General de la República al retener las devoluciones anuales de impuestos respecto de la interesada por los períodos indicados se ajustó a derecho, desestimando su reclamo.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 22871.
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