Se solicitó a la CGR –por parte de un particular- reconsiderar el oficio N° 11.430, de 2013, de la Sede Regional de Valparaíso que, en lo pertinente, concluyó, que el traslado de la solicitante se había ajustado a derecho.
El particular manifestó que no resulta procedente el hecho que una funcionaria con grado 8 se encuentre subordinada a un servidor que, si bien pertenece al escalafón directivo, en virtud del grado que ocupa en la planta de personal del municipio, tiene menor jerarquía que la parte afectada.
Al respecto, el órgano de control precisó que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la entidad edilicia, “consta el ascenso al grado 7 de la planta de directivos de que fue objeto el señor Patricio Ruz Parra -a contar del 14 de octubre de 2013, mediante decreto alcaldicio N° 6.277, de esa anualidad-, encontrándose, por tanto, en un grado superior al de la afectada”.
En atención a lo señalado, la CGR concluye entendiendo subsanada la situación reclamada por la ocurrente.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 16174.
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