Se dirigió a la CGR el Instituto de Previsión Social con la finalidad de informar sobre las medidas administrativas adoptadas en el examen de cuentas relativo a pagos de pensiones no contributivas a exonerados políticos del sector civil.
Al respecto, dicha entidad precisa qué en lo referido a las pensiones entregadas entre junio y diciembre de 2011 y enero y mayo de 2013, cuando resulte procedente se emitirá el acto administrativo correspondiente para dejar sin efecto la resolución que autorizó la citada modalidad de pago de cotizaciones previsionales.
Asimismo, continúa indicando que en los casos en que resulte procedente la invalidación, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880.
Concluye la CGR expresando en esencia que, cuando el Instituto de Previsión Social deje sin efecto una resolución que sirvió de base para otorgar pensiones en el período entre junio y diciembre de 2011 y enero y mayo de 2013, o entre enero de 2012 y mayo de 2013, será suspendido el pago del beneficio, atendido que, según expone, la prestación no contributiva ha perdido un fundamento esencial que toca privativamente a esa entidad definir. De todo lo anterior dará cuenta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 6930.
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