Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la División de Auditoría Administrativa (DAA)- acerca de algunas observaciones formuladas con motivo de la investigación realizada en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
El ente de control explicó que, debido a la distinta naturaleza y entidad de las observaciones, se procedió a analizar en forma separada:
1. Acerca de la eventual vulneración al principio de probidad administrativa por parte de funcionarios de la SVS que indica: el citado informe concluyó que se constituiría una transgresión al principio de probidad administrativa, en circunstancias que el Intendente de Seguros y el Jefe de la División de Control de Entidades No Aseguradoras, ambos de la SVS, participen en cargos no remunerados en la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto principal es la cooperación internacional entre entidades supervisoras de seguros de América Latina.
En este sentido, la CGR precisó que el artículo 6° de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado exige la existencia de un precepto legal expreso que faculte al Estado a participar y tener representación en corporaciones u otras personas jurídicas de derecho privado, lo que, además, se encuentra acorde a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes.
Por otra parte, señala que la ASSAL se constituyó como persona jurídica de derecho privado según da cuenta el decreto exento N° 1.515, de 2009, del Ministerio de Justicia, y agrega que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de su acto constitutivo, dentro de sus objetivos se encuentra “el intercambio de información sobre la actividad aseguradora, la promoción de actividades de cooperación e integración entre los miembros, y la armonización de las políticas y mecanismos de supervisión en las materias que indica a fin de adoptar un sistema homogéneo basado en las experiencias de los países participantes”.
De lo expuesto, el contralor indica que no se aprecia irregularidad ni tampoco constituye una infracción a la probidad administrativa en la designación de algunos personeros de la SVS en la dirección de ASSAL, “puesto que dichas labores se enmarcarían dentro de sus propias tareas funcionarias, al estar destinadas al cumplimiento de los objetivos que la ley orgánica ha impuesto a esa Superintendencia”.
Concluye en esta parte explicando que la existencia de un conflicto de interés y el consecuente deber de abstención requieren un análisis del caso concreto, puesto que sostener una interpretación basada en un deber de abstención general implicaría atentar contra el principio de continuidad de la función pública establecido en los artículos 3° y 28 de la anotada ley N° 18.575.
2. Acerca de la aprobación formal del convenio de cooperación suscrito entre la SVS y ASSAL, el 30 de julio de 2012, referido a materias de capacitación y otras relativas al rubro: el contralor precisó que tal omisión debe ser subsanada por el Servicio a través de la emisión del pertinente acto administrativo, acorde a lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.880.
3. Sobre la legalidad de la colaboración prestada por la SVS en diversas etapas e instancias relacionadas con la compra por parte de la Asociación de Aseguradores de Chile (AACH) de un software para el cálculo de primas de seguro de terremotos: el órgano de control precisó que, de acuerdo a lo dispuesto en la letra f) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, le entrega a la SVS la función de comprobar la exactitud de las reservas técnicas constituidas por las compañías de acuerdo con las normas de carácter general que ella dicte al efecto. Agrega que el inciso primero del artículo 20 del mismo texto legal dispone que “las entidades aseguradoras y reaseguradoras establecidas en el país, para cumplir con las obligaciones provenientes de la contratación de los seguros y reaseguros, deberán constituir reservas técnicas, de acuerdo a los principios actuariales, procedimientos, tablas de mortalidad, tasas de interés y otros parámetros técnicos que, por norma de carácter general, establezca la Superintendencia”.
Concluye la CGR señalando que, sobre este punto, la determinación de las reservas técnicas de las compañías de seguros es una materia sujeta a la fiscalización de la SVS y atendido el hecho de que no existieron fondos públicos asociados en la adquisición de que se trata, no se aprecia irregularidad en la asesoría prestada por ese organismo a la AACH.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 73136.
RELACIONADOS
*CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra Superintendencia de Valores y Seguros…